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LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA=
DEL
EMBARAZO
l
&=
nbsp; Una
ley con 25 años de antigüedad vuelve a generar movilizaciones e=
ntre
los sectores neoconfesionales, la jerarquía católica, el PP y=
las
diferentes organizaciones “antiderechos”, mal llamadas “pr=
o
vida”. Si los tres supuestos despenalizados son legales y, por tanto,=
la
interrupción voluntaria del embarazo (IVE, en adelante) no es un del=
ito,
no estamos ante un problema legal. Tampoco estamos ante un problema
científico: es una batalla ideológica. Dogmas religiosos cont=
ra
derechos de las mujeres. Poder clerical sobre la sociedad contra valores la=
icos
como autonomía de la mujer y respeto a su libertad de conciencia.
Derecho a la vida de un zigoto, de una mórula o de un embrión,
frente al derecho a la vida, a su dignidad y la integridad física y
moral de una persona. Sin olvidar dónde queda el derecho a una vida
digna e íntegra de un hijo no deseado.
&=
nbsp; Cuando
en 1985 se aprobó la ley que despenalizó la IVE, no se
legalizó el aborto, que sigue siendo ilegal, de acuerdo al Có=
digo
Penal. Simplemente se despenalizó la IVE en tres supuestos concretos:
por grave peligro para la vida o la salud física o psíquica d=
e la
embarazada (sin plazo), por violación (dentro de las 12 primeras sem=
anas
de gestación) o por graves taras físicas o psíquicas d=
el
feto (dentro de las 22 primeras semanas).
&=
nbsp; Los
efectos positivos de esta ley no se hicieron esperar: los abortos clandesti=
nos,
que provocaban la muerte de más de 300 mujeres cada año, se
redujeron a cero. Asimismo, el nivel de complicaciones médicas en las
actuales intervenciones es de los más bajos de todos los país=
es
industrializados. Por último, el número de denuncias por mala
praxis es irrelevante y, en todo caso, menor que las correspondientes a gin=
ecología
y obstetricia.
&=
nbsp; No
obstante, en esta ley la mujer aparece tutelada por jueces, médicos,
psicólogos, policías y, de hecho, no se le reconoce a é=
;sta
autonomía de juicio y capacidad de decisión responsable.
Asimismo, la actual normativa ha conducido a una aplicación laxa,
provocando una enorme inseguridad jurídica a las mujeres, inermes an=
te
cualquier denuncia de novio, marido, o anónima, conculcando sus dere=
chos
más elementales, incluido el derecho a su intimidad. Por últi=
mo,
esta ley no resuelve los casos de diagnósticos de malformaciones
fetales, realizados después de las 22 semanas de embarazo.
&=
nbsp; Dado
que esa inseguridad se extiende, también, al personal sanitario
interviniente, especialmente a los médicos, ello ha provocado el efe=
cto
perverso de derivar la práctica totalidad de las IVE hacia
clínicas privadas, como consecuencia de una interpretación
restrictiva de la ley (en relación, especialmente, con la salud
psíquica). Como colofón, la aplicación en el ám=
bito
territorial ha sido muy desigual: en algunas Comunidades Autónomas n=
o existen
centros sanitarios, públicos ni privados, para realizar las
intervenciones (Navarra), en la mayoría de las CCAA no existen centr=
os
públicos para ello y, en el caso de Madrid, incluso se permite vulne=
rar
gravemente historias clínicas, sin que los poderes públicos
pongan coto a estos desmanes sino, más bien alentándolos.
&=
nbsp; En
todo caso, el derecho al aborto es una conquista legal y cultural con 25
años de antigüedad en España y la actual normativa ha si=
do
avalada por el Tribunal Constitucional (TC) que, en sentencia de 1985, en
respuesta al recurso que puso el PP contra la Ley, oponiéndose a la
despenalización, estableció que: a) los tres supuestos de
despenalización contemplados eran constitucionales; b) siendo digno =
de
protección jurídica el feto, es constitucional que prevalezca=
el
derecho de la gestante; c) en caso de violación, no se puede exigir =
a la
mujer “soportar las consecuencias de un acto de tal naturaleza”,
porque atenta contra su dignidad, dado que la mujer no es un “mero
instrumento”; d) en caso de graves taras físicas o
psíquicas en el feto, no se le puede imponer a la mujer una conducta=
que
excede de la que normalmente es exigible a la madre y a la familia; e) en
relación con la IVE, conviene que el Estado legisle “en
línea de lo que sucede en la regulación positiva de los
países de nuestro entorno”.
&=
nbsp; Por
tanto, no hay que confundir “la vida” con “el derecho a la
vida” establecido por la Constitución en el artículo 15,
que es un derecho, como todos, sólo atribuido a los nacidos,
únicos sujetos de derechos.
&=
nbsp; Asimismo,
la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (casos Boso, Vo,
Evans) parte de las mismas premisas: no afectación del derecho a la =
vida
del embrión o del feto, cuando lo que está en juego es el der=
echo
de una persona.
&=
nbsp; La
foto actual de la IVE en España es que se realizaron 112.138 IVE,s en
2007, de las que el 97 % se acogieron al supuesto de “grave peligro p=
ara
la vida o la salud física o psíquica de la embarazada. En la
práctica este supuesto ha situado&n=
bsp;
a las mujeres y a los profesionales que las ayudan ante una tremenda
inseguridad jurídica. Posiblemente, el aspecto que más alarma
social ha generado, junto con el que acabamos de mencionar, es que só=
;lo
el 2,5 % de estas intervenciones se realizaron en la sanidad pública,
como consecuencia de la objeción de conciencia del personal sanitari=
o,
paradójicamente al servicio de la salud pública.
ll
&=
nbsp; =
span>Los derechos sexuales y reproductivos de las mu=
jeres
han sido reconocidos por la ONU como parte de los Derechos Humanos y, entre
ellos, el derecho a decidir los hijos que se deseen y el momento de tenerlo=
s.
Por tanto, partiendo de la base de que cualquier embarazo no deseado es un
fracaso educativo y asistencial, su interrupción se convierte en un
problema de salud pública al que dar solución a través=
de
políticas de salud sexual y reproductiva, como establece la
Organización Mundial de la Salud (OMS).
&=
nbsp; Las
únicas políticas eficaces para prevenir los embarazos no
deseados, son las políticas públicas basadas en la
información y formación sexual, la difusión de
métodos anticonceptivos (en las instituciones educativas, en
atención primaria y en ginecología) y el acceso y disponibili=
dad
de dichos métodos. Nada de esto se realiza en la actualidad por los
sistemas sanitario o educativo públicos:
&=
nbsp; A)
No existen programas de educación sexual y reproductiva dentro del
currículo escolar, dirigido a alumnos y profesores. B) No hay
suficientes centros de planificación familiar (CPF), se han cerrado =
los
que había y, en el caso de Madrid, hay que esperar meses para una ci=
ta
(debemos tener en cuenta que el 67 % de las mujeres menores de 20 añ=
os
que abortaron en España durante 2007 ¡no habían acudido
nunca a un CPF!); C) se dificulta el acceso a los métodos
anticonceptivos (píldora postcoital, anillo vaginal, condones), que
siguen sin estar financiados por el sistema público de salud. Los
jóvenes se encuentran con los CPF cerrados los fines de semana y con=
las
farmacias negando estos medios anticonceptivos legales. Hay que recordar qu=
e la
OMS recomienda la venta libre de la píldora postcoital (que no es
abortiva sino anticonceptiva) sin receta.
&nb=
sp; Esta
carencia de políticas preventivas es la causa directa del incremento=
de
interrupciones voluntarias del embarazo (IVE,s) en España en los
últimos años. De hecho, la tasa de IVE,s por cada mil mujeres=
en
edad fértil es de 11,5, frente a países como Holanda (8, con =
una
ley de plazos hasta la semana 24), Alemania (7,8), Bélgica (7,5) o
Austria (1,3). En todo caso, en Madrid se registra la tasa más alta =
de
abortos de toda España: 14,7. Esta elevada tasa, que es más d=
el
doble que hace diez años, refleja el estrepitoso fracaso de la
política pública autonómica madrileña en esta
materia (ausencia de política, en realidad).
&=
nbsp; Los
intereses dogmáticos impuestos por la jerarquía eclesial, y
secundados por el PP, orientan las supuestas políticas preventivas h=
acia
la disuasión y el abstencionismo sexual (continencia), táctic=
as
completamente fuera de la realidad en una sociedad tan secularizada. De esta
manera, ignoran el dramático problema que puede suponer para una muj=
er
un embarazo no deseado, así como la dignidad y condiciones de vida de
los niños no deseados. De hecho, las políticas del PP se enfo=
can
hacia el ofrecimiento de “premios” para forzar los partos, con =
lo
que en realidad, están comprando niños sin preocuparse de la
repercusión social, personal y psicológica que provocan estas
prácticas.
&=
nbsp; Así
pues, llama poderosamente la atención que aquell@s que se rasgan las
vestiduras por la existencia de interrupciones de embarazo legales sean l@s=
que
no mueven un solo dedo para procurar que disminuyan, e incluso se oponen con
todas sus fuerzas a que exista una auténtica educación sexual=
en
las escuelas y se opongan a que los métodos anticonceptivos (que no =
son
abortivos) resulten accesibles.
&=
nbsp; En
definitiva, todas las personas “antiderechos” están
planteando una batalla ideológica: defienden la posición de la
mujer en una sociedad patriarcal, su situación en la familia, respec=
to a
los varones, frente a los hijos, frente a su sexo, respecto a su trabajo fu=
era
de la familia. Por lo tanto, también es una batalla social y
política. Y por tanto, también, la reivindicación de la
IVE no sólo es un asunto de libertad individual: nos obliga,
necesariamente, a plantear las políticas sociales sin las cuales esta
libertad individual es una quimera. &n=
bsp;
III
&=
nbsp; Debemos
partir de la premisa de que siempre que una mujer decide interrumpir su
embarazo se enfrenta a una decisión personal dura, que puede tener u=
na
fortísima repercusión psicológica y emocional sobre el=
la.
&=
nbsp; Se
equivocan gravemente, por tanto, todos aquellos legisladores, médico=
s,
obispos o policías que imaginan a la mujer como un simple contenedor
(máquina reproductiva) fácilmente manipulable, sin tener en
cuenta su voluntad. La interrupción voluntaria del embarazo (IVE) es=
una
decisión que corresponde a la mujer con un embarazo no deseado, en el
ejercicio de su dignidad, autonomía moral y libertad individual. Est=
o, y
no otra cosa, significa respetar la libertad de conciencia de la mujer: su
decisión libre de cuándo y cómo ser madre, en el libre
ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos. Ello implica el derecho=
a
planificar su maternidad y, en caso de que fracase, debe tener derecho a
interrumpir su embarazo.
&=
nbsp; Así
pues, el afrontamiento de las IVE plantea un problema de salud públi=
ca,
pues afecta a todos los estratos sociales, a todos los perfiles laborales y=
a
todas las mujeres en edad fértil. Por lo tanto, debe ser objeto de
políticas públicas que las traten en condiciones de igualdad
desde el punto de vista social, económico y territorial, con una amp=
lia
cobertura por el sistema sanitario público. Y para ello, una
condición inexcusable es que se incluyan los estudios de IVE, tanto =
en
las carreras de medicina y enfermería como en la formación
ofrecida por los servicios sanitarios públicos.
&=
nbsp; En
la actualidad, sólo el 2,5 % de las IVE se llevan a cabo en centros
sanitarios públicos, como consecuencia de la objeción de
conciencia del personal sanitario. Asimismo, se distribuyen de forma desigu=
al
sobre el territorio: en muchas Comunidades Autónomas no existen cent=
ros
sanitarios públicos que realicen IVE,s y en otros, ni siquiera centr=
os
privados (Navarra). Todo ello confirma un mapa fraude de ley que genera un
verdadero clima de alarma social. Así pues, de nada servirá u=
na
ley que no garantice la cobertura sanitaria pública paraa todas las
situaciones de IVE que se planteen en el marco de la legalidad vigente.
Sólo puede garantizarse el carácter universal del derecho a e=
sta
prestación si se realiza en la red sanitaria pública, como
cualquier otra prestación sanitaria.
&=
nbsp; Para
ello, es de importancia crítica abordar el problema de la objeción =
de
conciencia del personal sanitario “cogiéndolo por los
cuernos”. Desde el laicismo, que tiene como eje de su actuació=
n la
libertad de conciencia, se reconoce, obviamente, el derecho a la
objeción. Pero como todo derecho, no puede tener un reconocimiento
absoluto y, especialmente, cuando entra en conflicto con la prestació=
;n
de un servicio público legalmente establecido.
&=
nbsp; La
propuesta realizada en torno a la realización de un registro de
objetores, nos parece desenfocad respecto a los fines que se pretenden:
garantizar la prestación del servicio público, que es
además un derecho. Asimismo, pretender preservar el ejercicio de
objeción, que es individual y no del centro médico, y pedir al
mismo tiempo a la sanidad pública que garantice la prestación=
, se
nos antoja de difícil plasmación práctica, en un conte=
xto
de escasez de profesionales y medios técnicos.
&=
nbsp; En
todo caso, creemos que no debe tolerarse, desde una perspectiva
democrática, la preeminencia de las creencias confesionales particul=
ares
de algun@s profesionales de la medicina por encima de la prestación =
de
un servicio público sanitario legalmente establecido. De esta manera=
, se
protege a la creencia particular (religiosa) frente al Estado, con menoscab=
o de
leyes democráticas legítimas que persiguen un fin públ=
ico,
cuando debería protegerse al Estado frente a la creencia particular.=
Y
así, en estos casos de objeción de conciencia, las decisiones
democráticamente elaboradas, junto con los derechos políticos,
como el sufragio, quedan prostituidas y dejan de tener sentido. Y la democr=
acia
queda deslegitimada.
IV
&=
nbsp; La
nueva regulación legal de la IVE que se atisba, a tenor de las
conclusiones de la comisión de personas expertas que han analizado el
asunto, parece ir en la dirección de: a) Interrupción libre d=
el
embarazo hasta la semana 14, y hasta la semana 22 si existe riesgo
físico o psíquico para la salud de la madre o graves
anomalías en el feto; b) Sin límite temporal si el feto es
incompatible con la vida (¿Y si es incompatible con una vida digna, =
y no
nos estamos refiriendo a una “simple” sordera o ceguera?); c) A
partir de la semana 22, límite de viabilidad fetal, no se realizan
IVE,s; d) Posibilidad de IVE a partir de 16 años, sin permiso de los
padres; e) Que la IVE salga del Código Penal (que deje de ser delito=
);
f) Puesta en marcha de una estrategia preventiva de salud en materia sexual=
y
reproductiva.
&=
nbsp; En
todo caso, el reto fundamental de la futura normativa debería ser el
ejercicio del derecho a interrumpir el embarazo en cualquier parte del
territorio español, en el centro correspondiente adscrito al sistema
público de salud. En igualdad de condiciones y sin agravios
comparativos. No es admisible que en cinco Comunidades Autónomas (CC=
AA)
no pueda realizarse ninguna IVE en ningún centro sanitario
público. Es más, ni siquiera figura la IVE en la cartera de
servicios sanitarios públicos.
&=
nbsp; Por
otro lado, si bien con la propuesta realizada por la comisión de
expert@s, cerca del 90 % de las IVE,s actuales verían facilitada su
realización, al no incluir requisito alguno (interrupción lib=
re),
podrían ser ilegales entre el 5 % y el 10 % de las IVE,s actuales, p=
ues
un porcentaje muy elevado de las actuales malformaciones detectadas a
través de diagnóstico prenatal se producen por encima de la
semana 22. Este aspecto debe ser afrontado por la nueva normativa,
&=
nbsp; Tampoco
sería suficiente enunciar genéricamente una “estrategia
preventiva en materia sexual y reproductiva”, sin especificar c&oacut=
e;mo
se va a articular en las CCAA, y de qué medios materiales,
económicos e institucionales se va a dotar.
&=
nbsp; La
Sentencia del Tribunal Supremo 53/1985 hacía referencia en su Fundam=
ento
Jurídico 12 a la conveniencia de legislar “en línea de =
lo
que sucede en la regulación positiva de los países de nuestro
entorno”. Y en nuestro entorno el plazo para la IVE oscila entre las =
12
semanas de Italia y las 24 de Holanda e Inglaterra. De manera que no existe
ningún impedimento para situarse en el límite superior (22/24
semana) en vez de en el inferior (14 semana). Y el coste político a
aportar sería parecido. Por ello creemos que debería de
reconocerse el derecho a la IVE hasta la semana 24, sin restricción
alguna.
&=
nbsp; Por
último, la nueva ley no puede dejar de lado la problemática d=
e la
objeción de conciencia en la sanidad pública. El ejercicio de la libertad de concie=
ncia
(con la eventual objeción), como cualquier derecho individual, no ti=
ene
carácter absoluto. Al menos cuando se confronta con la prestaci&oacu=
te;n
de un servicio público, legalmente establecido. De lo contrario, se
deslegitiman la democracia y sus instituciones, y se obstaculiza el servici=
o a
los ciudadanos. La sanidad pública debe ofrecer en estos casos un
contrato al personal sanitario, en el que se estipule claramente que en cas=
o de
dar prioridad a su conciencia, con menoscabo de su función
pública, debe considerarse desligado de ésta. La condici&oacu=
te;n
de servidor público, en el ejercicio de normas legalmente establecid=
as,
debe primar sobre consideraciones de carácter individual.
&=
nbsp; Por
último, creemos que ninguna situación actualmente contemplada=
en
la normativa vigente puede tener una respuesta inferior, o más
desfavorable, en la nueva ley sobre la interrupción voluntaria del
embarazo.
&nb=
sp; =
&nb=
sp; =
&nb=
sp; =
Rivas Vaciamadrid, 20 de abril de 2009
M. Enrique Ruiz del Rosal
Presidente de la Asociación Laica de Riv=
as
Vaciamadrid