MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01C9DC98.2736C3D0" This document is a Web archive file. If you are seeing this message, this means your browser or editor doesn't support Web archive files. For more information on the Web archive format, go to http://officeupdate.microsoft.com/office/webarchive.htm ------=_NextPart_01C9DC98.2736C3D0 Content-Location: file:///C:/8E762A21/MuerteDigna.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="us-ascii"
El derecho a morir dignamente, es un valor que defiende =
la
A.L.R.
La Asociación=
Laica
de Rivas (ALR) ha venido haciendo “periódicos escarceos”
entorno a lo que se ha venido en llamar Muerte Digna (Testamento Vit=
al,
Cuidados Paliativos, Eutanasia,...), recordemos la primera charla con Luis
Montes y nuestra intervención en las Jornadas por Una muerte Digna, =
como
momentos más importantes (entre otros).
Hemos entendido que =
el
“derecho a morir dignamente y a decisión propia” es uno =
de
los valores laicos a defender.
Con la inestimable a=
yuda de
Pilar (que se ha tomado muy en serio el tema), hemos recopilado una serie de
documentos aclaratorios e informativos, para someterlos a la
consideración y al debate, entre los miembros de la ALR y todos aque=
llos
otros que quieran participar (amigos sensibilizados, otras asociaciones del
municipio, partidos políticos, Redes Cristianas, etc.), con
intención de consensuar un documento final que nos sirva de
definición y de referencia.
Una vez tengamos ela=
borado
el documento definitivo, nos planteamos una acción conjunta, que es:=
Nota: Aclaracione=
s sobre
la efectividad del Testamento Vital. El Servicio-Oficina por el Derecho=
a
una Muerte Digna, que el Ayuntamiento de Rivas dispone para todos aquellos =
que
quieran informarse, facilita el documento “Testamento Vital” e
informa de lo que implica su firma. La Oficina registra dicho documento, una
copia del mismo es entregada al interesado y esa es la que cada uno debemos
guardar y entregar a nuestros familiares o médicos que nos atiendan,
para que respeten nuestra voluntad. Este documento tiene perfecto valor y
vigencia. Hay un paso más que podemos realizar y que solo se puede h=
acer
personalmente y es, que ese documento lo registremos en el departamento
correspondiente de la Comunidad de Madrid, así conseguimos que pase a
formar parte de una base de datos, susceptible de ser consultada en el mome=
nto
que corresponda, desde cualquier lugar donde seamos atendidos (y que dispon=
ga
de medios para acceder a esa base de datos). Incluso hay “médi=
cos
de cabecera” que admiten la entrega de una copia por el paciente y la
incorporan al historial médico, así queda registrado
informáticamente.
Las Jornadas por la =
Muerte
Digna supusieron un revulsivo para la ciudadanía de Rivas, la asiste=
ncia
fue muy numerosa y los contenidos que transmitieron los distintos ponentes,=
de
total actualidad y gran interés.
Por nuestra parte re=
cogemos
algunos apuntes sobre las jornadas, que a su vez nos pueden ayudar en la
reflexión que pretendemos. =
span>
Algunas anotaciones
José Masa, alcalde de Rivas
Comentó
en la presentación del acto, “desde los municipios no podemos
legislar, per sí podemos abrir el debate y la información, pa=
ra
que juntos podamos seguir conquistando libertades, eso es lo que pretendemos
desde Rivas”.
Adolfo García, concejal de Salud y
Consumo de Rivas
<= o:p>
“Con
esta actividad pretendemos dos objetivos: por un lado ofrecer
información sobre las circunstancias en que se muere hoy desde el pu=
nto
de vista legal, sanitario y ético; y por otro, insistir en el debate
sobre la ampliación de los derechos y libertades en el marco de una
posible reforma de la legislación sobre sedaciones terminales, cuida=
dos
paliativos y eutanasia”.
Enrique Gimbernat, Decano, Catedrático de Derecho Pe=
nal
en la Universidad Complutense de Madrid
Los derechos de los pacientes implican obligaci=
ones
para los propios facultativos señaló Enrique Gimbernat. El
rechazo de tratamientos y la sedación terminal son derechos reconoci=
dos
por la Constitución y por la Ley de Sanidad y de Autonomía del
Paciente. Hace referencia al derecho a la integridad física y moral =
de
las personas, a la libertad y libre desarrollo de la personalidad, a la
libertad ideológica y religiosa. La vulneración de la voluntad
del paciente ( incluyendo el testamento vital ) es un delito de coacciones =
recogido
en el Código Penal. Asimismo la no sedación de un paciente
sufriente es un delito de lesiones y los facultativos pueden ser procesados=
. La
ley establece que la sedación es una buena práctica mé=
dica
y obligatoria en el hacer médico.
Aclaraciones sobre l=
os
conceptos de Eutanasia:
El actual cód=
igo
Penal vigente en España. (Art. 143 del Código Penal)
Rafael Carretero de La Junta de Andalucía. Médico, profesor Secretario=
de
la Comisión de Ética.
Informa ampliamente =
sobre un
Anteproyecto de Ley de Derechos y Garantías de la dignidad de las
personas en el proceso de la muerte digna que se está llevando a cab=
o en
Andalucía. Está colgada de la Web de la Junta de Andaluc&iacu=
te;a
para recibir todas las alegaciones que se le puedan hacer y que se pueden h=
acer
llegar hasta su tramitación Parlamentaria. Se pretende avanzar desde=
el
plano de la ética al de Derecho.
(Más adelante=
en este
documento, aportamos lo fundamental del texto de la ley, para conocimiento =
de
todos)
Fernando Marín , presidente
asociación Derecho a Morir Dignamente.
Abordó el tema de los límites de =
los
cuidados paliativos y la precariedad de la muerte en nuestro país
dependiendo de la Comunidad Autónoma, hospital o médico
asignado. También
comentó el riesgo de deslizamiento hacia el encarnizamiento paliativo
tratando al enfermo terminal como un conjunto de síntomas y no como =
una
persona en su totalidad. También resaltó la necesidad de incl=
uir
recursos en las leyes y en los planes de cuidados paliativos para que se
conviertan en realidad y no en un brindis al sol.
Denuncia que la Ley =
de
Autonomía del Paciente 41/2002 aún no ha entrado en los
Hospitales. Existe un fundamentalismo médico basado en las consignas=
de
la Iglesia.
Opina que el m&eacut=
e;dico
que objeta comete delito de omisión. No está tan claro, esto =
va a
ser un hueso duro de roer.
Otro conflicto: la
alimentación /hidratación por sedación. No se considera
“prescindible” por tratarse de cuidados básicos.
Manuela Manuela Antón, enfermera de Cuidados
Paliativos.
Quiso subrayar la importancia de la calidad y d=
el
acompañamiento a través de una reflexión centrada en la
perspectiva de la enfermería y del enfermo. Lo importante no son las
encuestas, ni los datos sino el hombre en su totalidad y cómo abordar
esa etapa al enfermo con el acompañamiento. Se necesita más
información y mejores planes de estudios en las facultades de enferm=
ería
y medicina. Sobre todo escuchar y respetar.
Es aconsejable evitar
también los dolores psicológicos. La búsqueda de los
paliativos NO debe ser acortar o alargar la vida sino evitar el sufrimiento=
del
enfermo. La sedación terapéutica debe ser a demanda del pacie=
nte.
Álvaro Gándara, presidente de la Sociedad de Cuidados
Paliativos.
Utilizó la definición de eutanasi=
a de
la Sociedad Madrileña de Cuidados Paliativos: “conducta por
acción u omisión intencionalmente dirigida a terminar con la =
vida
de una persona que tiene una enfermedad grave e irreversible, por razones
compasivas y en un contexto médico”.
Como conclusión de la mesa Álvaro
Gándara defendió la universalización de los cuidados
paliativos y la educación en la sociedad, para evitar el encarnizami=
ento
terapeútico y saber parar a tiempo. Comentó que la pregunta
última es qué hacemos con los enfermos que con los mejores
cuidados paliativos siguen solicitando ayuda para morir.
César Caballero, coordinador de la Asociación FDMD
Utilizando la definición de Pablo
Simón, la eutanasia sólo es activa y sólo voluntaria a
petición del propio paciente. Según todas las encuestas de
población el 70% de las personas consultadas estaban a favor de la
despenalización y el 59,9% de los médicos (CIS 1997-2002).
Con respecto a los riesgos frente a la postura =
de
Álvaro Gándara que comentó que sí
existía pendiente resbaladiza al haber c=
asos
sin consentimiento y pasar de eutanasia
voluntaria a involuntaria, César Caballe=
ro
afirmó que los datos son claros, el número de
muertes sin consentimiento se han reducido a la=
mitad
en Holanda, que países con
políticas criminalizadoras tienen tasas
más altas y que los países donde se ha
despenalizado la eutanasia están entre l=
os
cinco primeros países con mejores cuidados
paliativos (Bélgica 2º, Luxemburgo
3º y Holanda 5º) según la EAPC. Por el contrario
España está en 9º lugar.
Luis Montes, médico del Hospital Severo Ochoa.
Agradeció que Rivas fuera punta de lanza=
en
este y en otros temas. Habló de los siete mitos: El primero la
información como derecho de los pacientes a saber su pronósti=
co y
su diagnóstico. No está claro que se de en condiciones. Es
más fácil ocultarle la información. El segundo morir en
casa. Depende de dónde se muere y en qué casa y en qué
condiciones se establece ese domicilio. Lo mejor es donde se muera con el
máximo confort. El 3º Los cuidados paliativos como antíd=
oto
de la eutanasia. Tampoco es verdad son&nbs=
p;
complementarios y así se demuestra en los países donde
está despenalizado. Y el 4º los cuidados paliativos quitan la
demanda de la eutanasia ; el 5º universalización de los cuidados
paliativos antes de la despenalización. Esto tampoco es así y=
es
una excusa por mantener el status quo. El 6º el equipo multidisciplina=
r en
los cuidados paliativos. Tampoco es verdad y sí es necesario dotar de
psicólogos a los cuidados paliativos. 7º Habló de dar mu=
erte
( asesinato) o dar la muerte ( un tipo de muerte, la eutanasia) inevitable,
solicitada, la motivación altruista compasiva y generosa y la mejor
solución para el sufrimiento. Los riesgos son no despenalizar la
eutanasia pero se necesita un sosegado debate para evitar la confusió=
;n
terminológica interesada. El derecho a la autonomía es import=
ante
y sólo la vida compatible con la libertad está
constitucionalmente protegida, ya que la vida es un derecho ( frente a
terceros) y no una obligación.
Conclusión final (para debate)
A modo de conclusiones finales quedó fij=
ado el
deber de denuncia ante la ausencia de
calidad asistencial en el final de la vida, la
importancia de anticipar las decisiones con
un testamento vital, la necesidad de una normat=
iva a
nivel nacional al estilo de la Ley
andaluza de muerte digna y la urgencia de un es=
tudio
que analice las condiciones en las
que se muere en España. Todo ello sin ob=
viar
el justo requerimiento en cuanto a la
apertura del oportun=
o debate
a nivel parlamentario.
Aclaraciones al concepto “eutanasia”
La Eutanas=
ia
pasiva es un concepto =
que
quedó superado en España por la Ley de la Autonomía del
Paciente del año 2002, que establece el derecho del paciente o de sus
representantes, en determinados casos, a renunciar a cualquier tratamiento
médico. Para ello se debe cumplir:
Fue “eutanasia pasiva” lo que se le aplicó =
al
Papa Juan Pablo II cuando al final de su agonía, renunció a s=
er
ingresado nuevamente en la Clínica “Gemelli” de Roma, si=
el
tratamiento que iba a recibir no le iba a curar.
Los defensores de esta teoría sostienen que la renuncia=
a
recibir tratamiento no debe ser aplicado sólo en casos de agon&iacut=
e;a,
defienden que una persona puede rechazar un tratamiento, siempre que se le
informe de las consecuencias de sus acto y no sufra presión o
esté incapacitado.
Eutanasia por omisión
Es la muerte que se produce cuando se
deja de atender al paciente (por falta de alimento o de hidratación)
hasta provocarle la muerte. Caso de Eulana.
Eutanasia =
activa
Se aplica este concepto cuando una persona, que no es la pacie=
nte,
le suministra al enfermo una combinación de medicamentos para acabar=
con
su vida, sea éste médico o no.
En España ayudar a morir
está castigado por el Código Penal aunque la persona que lo p=
ida
esté en situación desesperada. En ciertos casos, al colaborad=
or
se le podría aplicar la atenuante de “colaboraor necesarioR=
21;
y no tendría que ir a la cárcel; pero siempre sería
considerado un homicidio.
Todos estos casos abrieron un debate entre las asociaciones
pro-eutanasia, algunos expertos en cuidados paliativos y los defensores del
proceso natural. Estos últimos (iglesia católica y
Federación Pro-vida), reclaman el derecho a la dignidad de la person=
a y
al momento natural de la muerte sin adelantarla.
Eutanasia en la UE
En la UE hasta ahora solo Holanda y Bélgica permiten la eutanasia ba=
jo
ciertas condiciones.
En el caso de Suiza, un médico puede suministrar una do=
sis
mortal de un medicamento a un enfermo terminal que lo haya solicitado, pero
tiene que ser el propio paciente el que ingiera el compuesto.
En España, la eutanasia no está autorizada, aunq=
ue
la ley reconoce a los pacientes el derecho a negarse a recibir cuidados
médicos.
Aspectos
y detalles de la ley por una muerte digna
Esta ley ha sido impulsada por el
Parlamento Andaluz con la pretensión de que se apruebe en esta
legislatura. Han tratado de aplicar las competencias autonómicas
previstas en el artículo 20 de su Estatuto en el que se recoge que:
“Todas las personas tienen derecho a recibir un adecuado tratamiento =
del
dolor y cuidados paliativos integrales y a la plena dignidad en el proceso =
de
su muerte". Este derecho se recoge en el Estatuto Andaluz y fue aproba=
do
con el voto del PP (curiosamente en Cataluña el PP recurrió a=
nte
el Constitucional el Estatur Catalán, por un artículo similar=
).
Consideran que es un mandato estatutar=
io
al que hay que dar respuesta. Esta ley pretende:
Quedarían fuera de la legislaci&oacut=
e;n:
La ley matizará que si no existe testamento vital, se recabe el
consentimiento informado del enfermo con todas las garantías y sin
causarle sufrimiento.
La ley también busca el no dilatar la vida de un paciente terminal a
base de prácticas médicas que ahonden la agonía cuando=
el
enfermo no tiene solución. Pretenden prohibir la obstinación
terapéutica, evitando al paciente ser sometido a procedimientos y a
técnicas que puedan suponerle una agonía prolongada en aquell=
os
casos en los que no es posible mejorar su situación.
La ley
considerará lugar prioritario para recibir cuidados paliativos el
domicilio, consideran que es un elemento fundamental para el buen morir. Los
hospitales privados y religiosos podrán seguir actuando como hasta
ahora.
El anteproyecto de Ley de Derechos y Garantías de la
Dignidad de las Personas en el Proceso de la Muerte, se propone regular el
ejercicio de los derechos del paciente, durante la última etapa de su
vida, asegurando su autonomía y el respeto a su voluntad y dignidad.
Así como los deberes de los profesionales sanitarios que estar&aacut=
e;n
obligados a dar cumplimiento de estas garantías por parte de cualqui=
er
institución sanitaria ya sea pública o privada.
· =
El Testamento Vital se incorporará de
forma sistemática y obligatoria a la historia digital de salud. Se
ampliarán los puntos para hacer efectiva esta voluntad vital.
· =
Establece la potestad del ciudadano de recha=
zar
o paralizar cualquier tratamiento o intervención, "aunque ello
pueda poner en peligro su vida".
· =
Derecho a la información veraz (si el
paciente lo demanda)
OBLIGACION=
ES DEL
PROFESIONAL
Los profesionales sanitarios que atiendan al paciente en su fa=
se
terminal deberán respetar también las decisiones que é=
ste
tome sin imponer sus opiniones personales, morales, religiosas o
fisiológicas. Están obligados a transmitir información
sobre el derecho a formular la declaración de voluntad vital anticip=
ada,
así como a consultar el registro. De igual modo, los facultativos
tendrán la obligación de limitar las medidas de soporte vital
cuando lo estimen necesario para evitar la obstinación
terapéutica, así como ofrecer al paciente todas las
intervenciones sanitarias necesarias para garantizar su adecuado cuidado.
De acuerdo=
con
el anteproyecto, entre los derechos reconocidos se encuentra el recibir, o =
no
recibir, si así lo desea el paciente, información clín=
ica
comprensible sobre su diagnóstico y pronóstico, con objetivo =
de
ayudarle en la toma de decisiones.
El texto
regulará el derecho del ciudadano a recibir tratamiento del dolor,
incluyendo la sedación paliativa cuando lo precise, al tiempo que
garantizará los cuidados paliativos integrales, que serán
proporcionados, si así lo desea la persona, en su propio domicilio y
siempre que no estén contraindicados.
HABITACION INDIVIDUAL Y ACOMPAÑAMIENTO
FAMILIAR
La futura norma recogerá el derecho de estos pacientes =
que
tengan que ser hospitalizados a una habitación individual durante su
estancia, tanto en el ámbito público como en el privado. Para=
tal
fin, los centros tendrán un período de dos años para
garantizar este derecho. Asimismo, el enfermo podrá estar
acompañado "en todo momento" por su familia durante el pro=
ceso
de la muerte. La intimidad personal y familiar de la persona y la
protección de todos los datos relacionados con su proceso de atenci&=
oacute;n
sanitaria también están garantizadas.





