MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01C9DC98.2736C3D0" This document is a Web archive file. If you are seeing this message, this means your browser or editor doesn't support Web archive files. For more information on the Web archive format, go to http://officeupdate.microsoft.com/office/webarchive.htm ------=_NextPart_01C9DC98.2736C3D0 Content-Location: file:///C:/8E762A21/MuerteDigna.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="us-ascii" Condiciones de la eutanasia

El derecho a morir dignamente, es un valor que defiende = la A.L.R.

 

 

 

La Asociación= Laica de Rivas (ALR) ha venido haciendo “periódicos escarceos” entorno a lo que se ha venido en llamar Muerte Digna (Testamento Vit= al, Cuidados Paliativos, Eutanasia,...), recordemos la primera charla con Luis Montes y nuestra intervención en las Jornadas por Una muerte Digna, = como momentos más importantes (entre otros).

 

Hemos entendido que = el “derecho a morir dignamente y a decisión propia” es uno = de los valores laicos a defender.

 

Con la inestimable a= yuda de Pilar (que se ha tomado muy en serio el tema), hemos recopilado una serie de documentos aclaratorios e informativos, para someterlos a la consideración y al debate, entre los miembros de la ALR y todos aque= llos otros que quieran participar (amigos sensibilizados, otras asociaciones del municipio, partidos políticos, Redes Cristianas, etc.), con intención de consensuar un documento final que nos sirva de definición y de referencia.

 

Una vez tengamos ela= borado el documento definitivo, nos planteamos una acción conjunta, que es:=

 

 

 

Nota: Aclaracione= s sobre la efectividad del Testamento Vital. El Servicio-Oficina por el Derecho= a una Muerte Digna, que el Ayuntamiento de Rivas dispone para todos aquellos = que quieran informarse, facilita el documento “Testamento Vital” e informa de lo que implica su firma. La Oficina registra dicho documento, una copia del mismo es entregada al interesado y esa es la que cada uno debemos guardar y entregar a nuestros familiares o médicos que nos atiendan, para que respeten nuestra voluntad. Este documento tiene perfecto valor y vigencia. Hay un paso más que podemos realizar y que solo se puede h= acer personalmente y es, que ese documento lo registremos en el departamento correspondiente de la Comunidad de Madrid, así conseguimos que pase a formar parte de una base de datos, susceptible de ser consultada en el mome= nto que corresponda, desde cualquier lugar donde seamos atendidos (y que dispon= ga de medios para acceder a esa base de datos). Incluso hay “médi= cos de cabecera” que admiten la entrega de una copia por el paciente y la incorporan al historial médico, así queda registrado informáticamente. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Datos de interés en las Jornadas por la Muerte Digna

 

 

Las Jornadas por la = Muerte Digna supusieron un revulsivo para la ciudadanía de Rivas, la asiste= ncia fue muy numerosa y los contenidos que transmitieron los distintos ponentes,= de total actualidad y gran interés.

 

Por nuestra parte re= cogemos algunos apuntes sobre las jornadas, que a su vez nos pueden ayudar en la reflexión que pretendemos. 

 

Algunas anotaciones

 

José Masa, alcalde de Rivas

 

Comentó en la presentación del acto, “desde los municipios no podemos legislar, per sí podemos abrir el debate y la información, pa= ra que juntos podamos seguir conquistando libertades, eso es lo que pretendemos desde Rivas”.

 

Adolfo García, concejal de Salud y Consumo de Rivas

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“Con esta actividad pretendemos dos objetivos: por un lado ofrecer información sobre las circunstancias en que se muere hoy desde el pu= nto de vista legal, sanitario y ético; y por otro, insistir en el debate sobre la ampliación de los derechos y libertades en el marco de una posible reforma de la legislación sobre sedaciones terminales, cuida= dos paliativos y eutanasia”.

 

Enrique Gimbernat, Decano, Catedrático de Derecho Pe= nal en la Universidad Complutense de Madrid

 

Los derechos de los pacientes implican obligaci= ones para los propios facultativos señaló Enrique Gimbernat. El rechazo de tratamientos y la sedación terminal son derechos reconoci= dos por la Constitución y por la Ley de Sanidad y de Autonomía del Paciente. Hace referencia al derecho a la integridad física y moral = de las personas, a la libertad y libre desarrollo de la personalidad, a la libertad ideológica y religiosa. La vulneración de la voluntad del paciente ( incluyendo el testamento vital ) es un delito de coacciones = recogido en el Código Penal. Asimismo la no sedación de un paciente sufriente es un delito de lesiones y los facultativos pueden ser procesados= . La ley establece que la sedación es una buena práctica mé= dica y obligatoria en el hacer médico.

 

Aclaraciones sobre l= os conceptos de Eutanasia:

 

 

El actual cód= igo Penal vigente en España. (Art. 143 del Código Penal)

 

 

Rafael Carretero de La Junta de Andalucía. Médico, profesor Secretario= de la Comisión de Ética.

 

Informa ampliamente = sobre un Anteproyecto de Ley de Derechos y Garantías de la dignidad de las personas en el proceso de la muerte digna que se está llevando a cab= o en Andalucía. Está colgada de la Web de la Junta de Andaluc&iacu= te;a para recibir todas las alegaciones que se le puedan hacer y que se pueden h= acer llegar hasta su tramitación Parlamentaria. Se pretende avanzar desde= el plano de la ética al de Derecho.

 

(Más adelante= en este documento, aportamos lo fundamental del texto de la ley, para conocimiento = de todos)

 

Fernando Marín , presidente asociación Derecho a Morir Dignamente.

Abordó el tema de los límites de = los cuidados paliativos y la precariedad de la muerte en nuestro país dependiendo de la Comunidad Autónoma, hospital o médico asignado.  También comentó el riesgo de deslizamiento hacia el encarnizamiento paliativo tratando al enfermo terminal como un conjunto de síntomas y no como = una persona en su totalidad. También resaltó la necesidad de incl= uir recursos en las leyes y en los planes de cuidados paliativos para que se conviertan en realidad y no en un brindis al sol.

 

Denuncia que la Ley = de Autonomía del Paciente 41/2002 aún no ha entrado en los Hospitales. Existe un fundamentalismo médico basado en las consignas= de la Iglesia.

Opina que el m&eacut= e;dico que objeta comete delito de omisión. No está tan claro, esto = va a ser un hueso duro de roer.

Otro conflicto: la alimentación /hidratación por sedación. No se considera “prescindible” por tratarse de cuidados básicos.

 

Manuela Manuela Antón, enfermera de Cuidados Paliativos.

Quiso subrayar la importancia de la calidad y d= el acompañamiento a través de una reflexión centrada en la perspectiva de la enfermería y del enfermo. Lo importante no son las encuestas, ni los datos sino el hombre en su totalidad y cómo abordar esa etapa al enfermo con el acompañamiento. Se necesita más información y mejores planes de estudios en las facultades de enferm= ería y medicina. Sobre todo escuchar y respetar.

 

Es aconsejable evitar también los dolores psicológicos. La búsqueda de los paliativos NO debe ser acortar o alargar la vida sino evitar el sufrimiento= del enfermo. La sedación terapéutica debe ser a demanda del pacie= nte.

 

 

Álvaro Gándara, presidente de la Sociedad de Cuidados Paliativos.

Utilizó la definición de eutanasi= a de la Sociedad Madrileña de Cuidados Paliativos: “conducta por acción u omisión intencionalmente dirigida a terminar con la = vida de una persona que tiene una enfermedad grave e irreversible, por razones compasivas y en un contexto médico”.

Como conclusión de la mesa Álvaro Gándara defendió la universalización de los cuidados paliativos y la educación en la sociedad, para evitar el encarnizami= ento terapeútico y saber parar a tiempo. Comentó que la pregunta última es qué hacemos con los enfermos que con los mejores cuidados paliativos siguen solicitando ayuda para morir.

 

César Caballero, coordinador de la Asociación FDMD=

Utilizando la definición de Pablo Simón, la eutanasia sólo es activa y sólo voluntaria a petición del propio paciente. Según todas las encuestas de población el 70% de las personas consultadas estaban a favor de la despenalización y el 59,9% de los médicos (CIS 1997-2002).

Con respecto a los riesgos frente a la postura = de Álvaro Gándara que comentó que sí

existía pendiente resbaladiza al haber c= asos sin consentimiento y pasar de eutanasia

voluntaria a involuntaria, César Caballe= ro afirmó que los datos son claros, el número de

muertes sin consentimiento se han reducido a la= mitad en Holanda, que países con

políticas criminalizadoras tienen tasas más altas y que los países donde se ha

despenalizado la eutanasia están entre l= os cinco primeros países con mejores cuidados

paliativos (Bélgica 2º, Luxemburgo 3º y Holanda 5º) según la EAPC. Por el contrario

España está en 9º lugar.

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Luis Montes, médico del Hospital Severo Ochoa.

Agradeció que Rivas fuera punta de lanza= en este y en otros temas. Habló de los siete mitos: El primero la información como derecho de los pacientes a saber su pronósti= co y su diagnóstico. No está claro que se de en condiciones. Es más fácil ocultarle la información. El segundo morir en casa. Depende de dónde se muere y en qué casa y en qué condiciones se establece ese domicilio. Lo mejor es donde se muera con el máximo confort. El 3º Los cuidados paliativos como antíd= oto de la eutanasia. Tampoco es verdad son&nbs= p; complementarios y así se demuestra en los países donde está despenalizado. Y el 4º los cuidados paliativos quitan la demanda de la eutanasia ; el 5º universalización de los cuidados paliativos antes de la despenalización. Esto tampoco es así y= es una excusa por mantener el status quo. El 6º el equipo multidisciplina= r en los cuidados paliativos. Tampoco es verdad y sí es necesario dotar de psicólogos a los cuidados paliativos. 7º Habló de dar mu= erte ( asesinato) o dar la muerte ( un tipo de muerte, la eutanasia) inevitable, solicitada, la motivación altruista compasiva y generosa y la mejor solución para el sufrimiento. Los riesgos son no despenalizar la eutanasia pero se necesita un sosegado debate para evitar la confusió= ;n terminológica interesada. El derecho a la autonomía es import= ante y sólo la vida compatible con la libertad está constitucionalmente protegida, ya que la vida es un derecho ( frente a terceros) y no una obligación.

 

 

Conclusión final (para debate)

 

A modo de conclusiones finales quedó fij= ado el deber de denuncia ante la ausencia de

calidad asistencial en el final de la vida, la importancia de anticipar las decisiones con

un testamento vital, la necesidad de una normat= iva a nivel nacional al estilo de la Ley

andaluza de muerte digna y la urgencia de un es= tudio que analice las condiciones en las

que se muere en España. Todo ello sin ob= viar el justo requerimiento en cuanto a la

apertura del oportun= o debate a nivel parlamentario.

 

 

 

 

Aclaraciones al concepto “eutanasia”

La Eutanas= ia pasiva es un concepto  = que quedó superado en España por la Ley de la Autonomía del Paciente del año 2002, que establece el derecho del paciente o de sus representantes, en determinados casos, a renunciar a cualquier tratamiento médico. Para ello se debe cumplir:

 

Fue “eutanasia pasiva” lo que se le aplicó = al Papa Juan Pablo II cuando al final de su agonía, renunció a s= er ingresado nuevamente en la Clínica “Gemelli” de Roma, si= el tratamiento que iba a recibir no le iba a curar.

Los defensores de esta teoría sostienen que la renuncia= a recibir tratamiento no debe ser aplicado sólo en casos de agon&iacut= e;a, defienden que una persona puede rechazar un tratamiento, siempre que se le informe de las consecuencias de sus acto y no sufra presión o esté incapacitado.

 

Eutanasia por omisión

Es la muerte que se produce cuando se deja de atender al paciente (por falta de alimento o de hidratación) hasta provocarle la muerte. Caso de Eulana.

 

Eutanasia = activa

Se aplica este concepto cuando una persona, que no es la pacie= nte, le suministra al enfermo una combinación de medicamentos para acabar= con su vida, sea éste médico o no.

En España ayudar a morir está castigado por el Código Penal aunque la persona que lo p= ida esté en situación desesperada. En ciertos casos, al colaborad= or se le podría aplicar la atenuante de “colaboraor necesarioR= 21; y no tendría que ir a la cárcel; pero siempre sería considerado un homicidio.

Todos estos casos abrieron un debate entre las asociaciones pro-eutanasia, algunos expertos en cuidados paliativos y los defensores del proceso natural. Estos últimos (iglesia católica y Federación Pro-vida), reclaman el derecho a la dignidad de la person= a y al momento natural de la muerte sin adelantarla.

 

 

Eutanasia en la UE
En la UE hasta ahora solo Holanda y Bélgica permiten la eutanasia ba= jo ciertas condiciones.

En el caso de Suiza, un médico puede suministrar una do= sis mortal de un medicamento a un enfermo terminal que lo haya solicitado, pero tiene que ser el propio paciente el que ingiera el compuesto.

En España, la eutanasia no está autorizada, aunq= ue la ley reconoce a los pacientes el derecho a negarse a recibir cuidados médicos.

 

 

Aspectos y detalles de la ley por una muerte digna

Esta ley ha sido impulsada por el Parlamento Andaluz con la pretensión de que se apruebe en esta legislatura. Han tratado de aplicar las competencias autonómicas previstas en el artículo 20 de su Estatuto en el que se recoge que: “Todas las personas tienen derecho a recibir un adecuado tratamiento = del dolor y cuidados paliativos integrales y a la plena dignidad en el proceso = de su muerte". Este derecho se recoge en el Estatuto Andaluz y fue aproba= do con el voto del PP (curiosamente en Cataluña el PP recurrió a= nte el Constitucional el Estatur Catalán, por un artículo similar= ).

Consideran que es un mandato estatutar= io al que hay que dar respuesta. Esta ley pretende:

 

Quedarían fuera de la legislaci&oacut= e;n:


La ley matizará que si no existe testamento vital, se recabe el consentimiento informado del enfermo con todas las garantías y sin causarle sufrimiento.

La ley también busca el no dilatar la vida de un paciente terminal a base de prácticas médicas que ahonden la agonía cuando= el enfermo no tiene solución. Pretenden prohibir la obstinación terapéutica, evitando al paciente ser sometido a procedimientos y a técnicas que puedan suponerle una agonía prolongada en aquell= os casos en los que no es posible mejorar su situación.

La ley considerará lugar prioritario para recibir cuidados paliativos el domicilio, consideran que es un elemento fundamental para el buen morir. Los hospitales privados y religiosos podrán seguir actuando como hasta ahora.

 

El anteproyecto de Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de las Personas en el Proceso de la Muerte, se propone regular el ejercicio de los derechos del paciente, durante la última etapa de su vida, asegurando su autonomía y el respeto a su voluntad y dignidad. Así como los deberes de los profesionales sanitarios que estar&aacut= e;n obligados a dar cumplimiento de estas garantías por parte de cualqui= er institución sanitaria ya sea pública o privada.

·      =   El Testamento Vital se incorporará de forma sistemática y obligatoria a la historia digital de salud. Se ampliarán los puntos para hacer efectiva esta voluntad vital.

·      =   Establece la potestad del ciudadano de recha= zar o paralizar cualquier tratamiento o intervención, "aunque ello pueda poner en peligro su vida".

·      =   Derecho a la información veraz (si el paciente lo demanda)

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OBLIGACION= ES DEL PROFESIONAL

Los profesionales sanitarios que atiendan al paciente en su fa= se terminal deberán respetar también las decisiones que é= ste tome sin imponer sus opiniones personales, morales, religiosas o fisiológicas. Están obligados a transmitir información sobre el derecho a formular la declaración de voluntad vital anticip= ada, así como a consultar el registro. De igual modo, los facultativos tendrán la obligación de limitar las medidas de soporte vital cuando lo estimen necesario para evitar la obstinación terapéutica, así como ofrecer al paciente todas las intervenciones sanitarias necesarias para garantizar su adecuado cuidado.

De acuerdo= con el anteproyecto, entre los derechos reconocidos se encuentra el recibir, o = no recibir, si así lo desea el paciente, información clín= ica comprensible sobre su diagnóstico y pronóstico, con objetivo = de ayudarle en la toma de decisiones.

El texto regulará el derecho del ciudadano a recibir tratamiento del dolor, incluyendo la sedación paliativa cuando lo precise, al tiempo que garantizará los cuidados paliativos integrales, que serán proporcionados, si así lo desea la persona, en su propio domicilio y siempre que no estén contraindicados.

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HABITACION INDIVIDUAL Y ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR

La futura norma recogerá el derecho de estos pacientes = que tengan que ser hospitalizados a una habitación individual durante su estancia, tanto en el ámbito público como en el privado. Para= tal fin, los centros tendrán un período de dos años para garantizar este derecho. Asimismo, el enfermo podrá estar acompañado "en todo momento" por su familia durante el pro= ceso de la muerte. La intimidad personal y familiar de la persona y la protección de todos los datos relacionados con su proceso de atenci&= oacute;n sanitaria también están garantizadas.

 

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Se adjuntan documentos: Testa= mento Vital e Instrucciones Previas (lo= s dos de la Asociación DMD).

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