SEMBLANZA LAICA DEL 14 DE ABRIL DE 1931.

El catorce de abril de hace 77 años empezó en España un proyecto de sociedad que fue, el 17 de
julio de solo 5 años después, criminalmente interrumpido mediante una acción “extremadamente
violenta” – y “prolongada” le falto incluir -según las precisas instrucciones de su planificador y
“director”, general Emilio Mola, mediante un fracasado golpe de Estado y tras una interminable y
sanguinaria guerra de concepción colonial en lo militar y medieval en lo social,
intencionadamente alargada por los militares sublevados, -“perjuros” como gusta enfatizar Luis,
periodista, escritor y vecino de Rivas – que llenó de cadáveres y mutilados los campos de batalla,
de asesinados las cunetas y los cementerios, de torturados las cárceles y cuartelillos, de
huérfanos y violadas los pueblos, de nuevos ricos mediante el saqueo y las incautaciones la
tenebrosa vida provinciana, de hambre y terror las familias, de campos de concentración media
España; que vació de maestros las escuelas, de científicos y catedráticos progresistas las
universidades, de intelectuales socialmente comprometidos las editoriales y tertulias, de
opiniones certeras y solventes las redacciones, de creadores imaginativos la cultura y las artes y,
-además y lo peor - de libertad y seguridad todos los rincones de este país durante 36
inacabables años, durante los cuales se extendió y engrosó una pútrida masa de mediocres y
serviles, cómplices sin los cuales no hubiera sido el franquismo tan infame ni tan duradero, con la
asistencia entusiasta – generosamente retribuida, no lo olvidemos - de la Iglesia católica
prodigando bendiciones y delaciones.

Es difícil, para alguien que encuentra en el laicismo la respetuosa propuesta de libertad de
conciencia para todas las personas sea cual sea su religión, raza, ideología o clase social, no
sentir una profunda tristeza por todo lo que se perdió en este país al destruirse la Segunda
República; que no sienta un insoportable escozor en lo más intimo de su ser al constatar que 30
años después de promulgarse la Constitución de 1978, lo poco que se ha avanzado en dirección a
esa sociedad equitativa e instruida a que la República aspiraba y por la que sus hombres y
mujeres empeñaron sus energías y pagaron con el exilio o la muerte tanto compromiso moral
hacia sus conciudadanos.

No es casual ni inocente que aquellos años se omitan en los programas de estudios de institutos y
colegios, que jamás se encuentre tiempo para desarrollar las partes de la asignatura de historia
que describe y expone la España de los años 30, que nuestros jóvenes ignoren que clase de país
modelaban para su exclusivo beneficio la corona y las doscientas familias que se repartían la
riqueza y el poder.


¿ Cuantos profesores de qué centros han enseñado a sus alumnos que al proclamarse la Segunda
República, en España y para una población de 23 millones de habitantes de los que el 40% eran
analfabetos totales, el clero secular estaba compuesto por 32.207 sacerdotes y el clero regular
por 103.974 religiosos de ambos sexos ?. (Un religioso por cada 169 habitantes).
¿ Cuántos jóvenes españoles conocen que en los Registros de la Propiedad – en el año 1930 –
figuraban como bienes de la iglesia 11.921 fincas rústicas, 7.828 fincas urbanas y 4.192 censos. ?
Que el clero regular tenía inscritas 8.602 fincas rústicas, 4.207 fincas urbanas y 1.653 censos.
(A todas estas propiedades, había que añadir 824 fincas rústicas, 621 fincas urbanas y 221 de
ambos cleros que estaban sin inscribir).(*)
Los historiadores más solventes y reputados ha demostrado que los militares, financiados por la
oligarquía y jaleados y bendecidos por la iglesia, se rebelaron contra la República entre otras
cosas, porque durante el gobierno provisional y la presidencia de Azaña (1931-1933) se
construyeron 13.570 escuelas, más que durante todo el reinado de Alfonso XIII que duró desde
1886 hasta 1931, solamente 45 años. (**)
No podían permitir ni los obispos ni los amos del país, que la República - solo en 1931 - gastara
400 millones de pesetas en la construcción de escuelas, cuando el último presupuesto de la
monarquía, - el de 1930 - dedicó, para idéntica finalidad, 6 millones y medio de pesetas.

Desde un punto de vista estrictamente laico, la más indiscutible y elevada concreción de lo que
hubiera conseguido la República se encuentra en la Constitución de 1931, cuyos artículos 26 y 27
situaron el tratamiento del tema religioso en los justos términos en una sociedad avanzada con
un Estado moderno a su servicio.

Artículo 26. Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley
especial. El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni
auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas. Una ley especial
regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero. Quedan
disueltas aquellas Ordenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos
canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán
nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes. Las demás Ordenes religiosas se someterán a
una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases:

1. Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado,
2. Inscripción de las que deban subsistir, en un Registro especial dependiente del Ministerio de justicia.
3. Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa
justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos. 4. Prohibición
de ejercer la industrial el comercio o la enseñanza. 5. Sumisión a todas las leyes tributarias del país.
6. Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los
fines de la Asociación. Los bienes de las Ordenes religiosas podrán ser nacionalizados.

Artículo 27. La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier
religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral
pública. Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil. No podrá haber en
ellos separación de recintos por motivos religiosos. Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos
privadamente. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el
Gobierno. Nadie podrá ser compelido a declarar oficialmente sus creencias religiosas. La condición
religiosa no constituirá circunstancia modificativa de la personalidad civil ni política salvo lo dispuesto en
esta Constitución para el nombramiento de Presidente de la República y para ser Presidente del Consejo
de Ministros.

De todas las medidas que la Segunda República adoptó y desarrolló, como laico, las relativas a la
instrucción y el acceso de los más humildes a la cultura ( Misiones Pedagógicas, campañas de
difusión cultural, incremento de la plantilla de maestros y dignificación de la actividad y de su
calidad pedagógica...) me producen una infinita y entrañable admiración.
Estos días en los que se conmemora el aniversario de una de las fechas más simbólicas y emotivas
de la convulsa historia de este país, creo que debemos expresar nuestro reconocimiento y
proximidad al proyecto de sociedad que encarnó la Segunda República española, de sus valores
cívicos y de su malogrado intento de lograr una sociedad más justa, más culta y más libre.


Bruno Moreno Racionero.
Miembro de la Asociación Laica de Rivas.


(*)Tuñon de Lara, Historia de España, 1985,
(**) Ramón Tamames, “Historia de España Alfaguara”.