DERECHO Y RAZÓN VERSUS CRUCIFIJOS EN LAS ESCUELAS
La sentencia sobre la retirada de crucifijos en un colegio público de Valladolid ha desatado una tempestad de los nostálgicos de la dictadura. El problema es si la sociedad está dispuesta a exigir el cumplimiento de la Constitución en su exigencia del respeto a la libertad de conciencia de todos sus ciudadanos o a mantener en los hechos las reminiscencias de los Principios del Movimiento. Porque la presencia de los crucifijos en la escuela pública no es más que la herencia de la imposición de ellos por la dictadura. En la República no estaban.
La Constitución es rotunda: ninguna “confesión
tendrá carácter estatal” (Art. 16.3), por tanto, no caben símbolos
de ninguna religión en locales del Estado. Tampoco el subterfugio de
colocar múltiples símbolos de otras confesiones, pues la discriminación
de ateos y agnósticos en este sentido vulneraria el derecho fundamental
de no discriminación por razones ideológicas (Art., 14). Solo
hay un camino: la total eliminación de tales símbolos.
Es el Estado el encargado de hacer cumplir la Constitución y de poner
los medios para eliminar la simbología religiosa. No es admisible el
retraso de treinta años en hacerlo. En este sentido, destacados juristas
como Gregorio Peces Barba y Javier Pérez Rollo han hecho públicas
manifestaciones al respecto, enfatizando su rechazo al criterio expresado
por la ministra de Educación que remite la decisión sobre la
retirada a lo que decida en cada Centro su Consejo Escolar. Esta peregrina
opinión, tiene su base en considerar que los crucifijos son parte del
mobiliario del centro, como si de meros trozos de madera se tratara. Tal criterio,
que debería ser motivo de escándalo para los creyentes, “olvida”
el máximo carácter simbólico que tienen para todos los
cristianos y, por tanto, su intenso contenido ideológico, incompatible
con los artículos de la Constitución comentados. Pero esa dejación
de las obligaciones estatales, que está implícita en la peregrina
opinión de la ministra, lo que obliga es al sacrificio de los padres
que quieran reivindicar sus derechos: deberán enfrentarse a otros padres
en el Consejo Escolar; acudir a los tribunales si este no les ha reconocido
sus derechos y, si después de un largo y costoso proceso lo ganan,
ya pueden prepararse para sufrir las consecuencias de la intolerancia de los
padres adversos incentivados desde múltiples instancias. De eso sabe
mucho Fernando Pastor, el sufriente padre que con su actuación nos
da ejemplo práctico de ciudadanía.
Resulta sarcástico que desde figuras relevantes del Partido Popular
se hable de que a ellos no les molesta la presencia de crucifijos en las aulas,
obviando el tema de su anticonstitucionalidad en un partido que defiende la
intangibilidad de la Constitución. Aun más sarcástico
resulta que defiendan su mantenimiento por comparación con la subsistencia
de los mismos símbolos en la toma de cargos públicos en los
que participa el PSOE, en lugar de exigir también su supresión
en ellos, como parecería lógico en su línea opositora
a todo lo que hace el partido del gobierno.
Pero al margen del derecho, conviene que el debate sirva para clarificar las
bases éticas sobre las que se ha levantado ese derecho, que son las
que le justifican; que son las que importa defender.
Una primera consideración es la necesidad de respeto hacia los padres
que no quieren que a sus hijos se les inculquen ideas religiosas. Cuando desde
la jerarquía eclesiástica se esta defendiendo a capa y espada
el derecho inalienable a que los padres decidan con exclusividad la educación
de sus hijos, debe calificarse de hipócrita que defiendan la imposición
de su simbología religiosa a los hijos cuyos padres quieren rechazarla.
También debe calificarse de cínica la postura de esta jerarquía
cuando califica de intolerante la actitud de rechazo de estos padres, invirtiendo
el calificativo que solo es aplicable a esta jerarquía.
Pero hay otra consideración más de fondo: la de la necesidad
de respeto a los escolares. El respeto al derecho del niño a configurar
su conciencia en un marco de libertad y pluralidad de ideas que le permita
ir optando por las opciones que más le convenzan, mediante el desarrollo
de su capacidad crítica. El derecho de los padres a tutelar la educación
de sus hijos en las edades en que la sociedad admite su insuficiente autonomía
moral para orientarse por sí mismos, no puede concebirse sino como
un derecho subordinado a ese derecho primario del niño, subordinado
al del derecho del niño a forjarse libremente su conciencia. La escuela
pública es el marco fundamental en el que la sociedad garantiza el
desarrollo de ese derecho universal a la libertad y pluralidad. Y por ello
es incompatible con la presencia de símbolos de cualquier ideología.
Resumiendo: Nos asiste la razón en la defensa de nuestra libertad de conciencia y en la de los hijos de todos; Nos apoyan nuestros derechos constitucionales. Exijamos al Estado el cumplimiento de su deber de ser el garante de la observancia de la Constitución, procediendo a retirar la simbología religiosa de los espacios públicos; de los espacios que son de todos.
Jesús Espasandín López
3/12/2008