NOTA DE PRENSA

Alternativa Laica solicita de nuevo al Ayuntamiento de Toledo y a su Alcalde que no renueve el voto de defensa del dogma de la inmaculada concepción de la virgen Maria cuyo acto está previsto el próximo día 7 a las 19h. en San Juan de los Reyes.

Desde el mayor respeto a todas las creencias individuales y, precisamente por ello, entiende que el Ayuntamiento y su Alcalde no pueden comprometerse como institución, ni poner sus símbolos al servicio de un dogma supeditando el poder civil al religioso. Por ello, ha vuelto a solicitar por escrito a su Alcalde para que actúe de acuerdo con la legalidad, como es su deber, ya que un Ayuntamiento constitucional no puede jurar fidelidad a ningún postulado religioso sin vulnerar el principio de aconfesionalidad del Estado.

En dicho escrito se le solicita que en todo caso de hacerlo lo haga “a título individual” garantizando la neutralidad de la institución en materia religiosa.

Adjuntamos como archivo el escrito registrado en el Ayuntamiento de Toledo.


Don Juan José González Rodríguez, Coordinador de la Asociación “Alternativa Laica”, asociación inscrita en el Registro General de Asociaciones con el nº 19790, con domicilio a efectos de notificaciones en Toledo, Aptdo. 1100 (C.P. 45080), de Toledo en su nombre y representación, por el presente escrito comparezco y DIGO:

Con fecha 5 de diciembre de 2007 le intimamos a V.I. para que se abstuviera de manifestar, en nombre del Ayuntamiento y en el de los vecinos de esta ciudad, y utilizando símbolos institucionales, su adhesión o respaldo al dogma católico de la inmaculada concepción.
Al no atenerse V.I. a lo intimado, más que en lo relativo a la utilización de las mazas corporativas, procedimos, de acuerdo con la Ley, a recurrir contra su actuación ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, en los que actualmente se desarrolla el correspondiente proceso ordinario.

Desde entonces, hemos oído al portavoz de su Grupo municipal, en el Pleno del 31 de enero, decir que, en realidad, V.I. “no juró, como a veces se intenta o se ha dado a entender” sino que únicamente “hizo lectura de una tradición secular”, y hemos leído, en el expediente que el Ayuntamiento ha remitido al Juzgado, que el juramento es una cuestión “muy personal” y que la participación de los miembros de la Corporación en el Voto o Juramento “se ha hecho siempre de manera individual”.

Pero dado que el Ayuntamiento se rige por la Constitución Española de 1978 y no por la Constitución Apostólica Ineffabilis Deus de 1854, y que ninguna ley constitucional le atribuye la facultad de representar a los ciudadanos en materia de creencias, aunque la representación sea teatral, SOLICITAMOS a V.I. que aclare públicamente cuál es la diferencia existente entre jurar y pronunciar en voz alta las palabras de que consta un juramento, y, en todo caso, que si se trata, como se afirma, de una creencia personal, sustituya las palabras “Toledo, por su Ayuntamiento y en voto y voz de todos sus vecinos…” por las palabras “Yo, Emiliano García Page, a título individual”, sin que la misa sea sufragada por el Ayuntamiento ni se haga exhibición de ningún símbolo de la entidad local (collar, medalla, venera o insignia institucional).

Y todo ello en atención al mandato de aconfesionalidad del Estado, que le obliga, como Alcalde, a ser neutral en materia de creencias, no haciendo sentir a los toledanos que el Ayuntamiento está más próximo de unos ciudadanos que de otros por razones religiosas, y a que entre sus atribuciones de representación política no se encuentra en ningún caso la facultad de representar ideológicamente a los ciudadanos.
Toledo, 4 de diciembre de 2008.


ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOLEDO