ESTATUTOS
Aprobados el 26 de marzo de 2006 por la Asamblea
Constituyente
TÍTULO I
DENOMINACIÓN, PRINCIPIOS Y ÁMBITO
Artículo
1.
Con
la denominación “Asociación Laica de Rivas Vaciamadrid” se constituye una
Asociación que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de
Asociación y normas complementarias, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo
2.
La
existencia de esta Asociación tiene como fines principales defender y difundir
el laicismo, entendiendo éste como un movimiento intelectual y político que se
basa en el ejercicio de la autonomía moral del individuo y que reivindica la
libertad de conciencia, la separación entre las iglesias y el Estado y la
igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.
Artículo
3.
Para
el desarrollo de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:
a) Difusión del laicismo y defensa del mismo a través de
todos los medios al alcance de nuestra Asociación, con el último límite del
impuesto por las leyes.
b) Apelaciones ante los organismos públicos y privados,
partidos políticos y organizaciones directamente relacionados con los fines de
nuestra Asociación, a favor del respeto a la estricta aconfesionalidad del
Estado. Dichas apelaciones tomarán la forma de denuncia allí donde los
principios sostenidos por nuestra Asociación, amparados por el Derecho,
resulten vulnerados.
c)
Cooperación con
otras organizaciones y personas que defiendan objetivos similares a los
nuestros.
Artículo
4.
La
Asociación establece su domicilio social en la Plaza de Violeta Parra 1, Bajo B,
Rivas Vaciamadrid, y su ámbito territorial es la Comunidad de Madrid.
TÍTULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo
5.
La
Asamblea General es el órgano supremo de la asociación y estará compuesta por
todos los socios.
Artículo
6.
Las
reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias. La
Ordinaria se celebrará una vez al año, en el mes de diciembre; las
extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio
del Presidente, cuando la Junta Directiva así lo acuerde o cuando lo proponga
por escrito una tercera parte de los asociados, con expresión concreta de los
asuntos a tratar.
Artículo
7.
Las
convocatorias de las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias y
deberán ser realizadas por escrito expresando el lugar, día y hora de la
reunión, así como el Orden del Día. Entre la convocatoria y el día señalado
para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar, al
menos,10 días, pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, la fecha en
que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra
pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo
8.
Las
Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la
mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se
tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de Asamblea
Ordinaria y por mayoría de dos tercios cuando se trate de Asamblea
Extraordinaria.
Artículo
9.
La
actividad de la Asociación se articulará a través de Comisiones de Trabajo
propuestas por los socios, y cuya coordinación correrá a cargo de la Junta
Directiva. Las reuniones de coordinación de las Comisiones de Trabajo se
realizarán una vez al mes, y podrán asistir a ellas todos los socios que lo
deseen.
Artículo
10.
Son
facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta
Directiva.
b) Examinar y aprobar el estado de cuentas.
c)
Aprobar o
rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la
Asociación.
d) Nombrar a los miembros de la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
f)
Cualquier otra
facultad que no sea competencia exclusiva de la Asamblea General
Extraordinaria.
Artículo11.
Corresponde
a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombrar a los miembros de la Junta Directiva, en caso
de que por necesidades de urgencia fuera necesario.
b) Modificar los Estatutos.
c)
Disolución de la
Asociación.
TÍTULO III
DE LOS SOCIOS
Artículo
12.
Podrán
pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de
obrar, que muestren acuerdo con los Principios de la Asociación y acepten lo
dispuesto en los Estatutos. La Asociación no se responsabiliza, ni legal ni
moralmente, de los actos de los socios que, aun coincidiendo con los Principios
de la misma, sean ilegales, ni de aquellos que se realicen contraviniendo o
ignorando las decisiones tomadas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
por la Junta Directiva y la Asamblea General.
Artículo
13.
Los
socios tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la
Asociación en el cumplimiento de sus fines.
b) Participar en las Asambleas con voz y voto.
c)
Ser electores y
elegibles para los cargos directivos.
d) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por
los órganos de la Asociación
e) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta
Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo
14.
Los
socios tendrán las siguientes obligaciones:
a)
Cumplir los
presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta
Directiva.
b)
Abonar las
cuotas que se fijen.
c)
Desempeñar, en
su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
d)
Contribuir con
su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
Artículo
15.
Para
adquirir la condición de socio será obligatorio pagar la
cuota correspondiente. Por circunstancias económicas excepcionales, y
previa solicitud, la Junta Directiva podrá conceder una exoneración total o
parcial de dicha cuota. Posteriormente se notificará los datos a la Secretaría
de la Asociación. Transcurrida una semana se adquirirá la condición de socio o
socia de pleno derecho.
Artículo
16.
1.
Los socios que incumplan sus obligaciones serán objeto de sanción, que irá
desde la amonestación a la expulsión, dependiendo de la gravedad o reiteración
de su conducta.
2.
El socio objeto de dicho procedimiento sancionador tendrá derecho a ser
escuchado en la Asamblea General Extraordinaria, que decidirá sobre su sanción,
a propuesta de la Junta Directiva.
3.
La Junta Directiva podrá acordar la suspensión cautelar de un socio, en cuanto
a sus derechos y obligaciones, hasta la celebración de la Asamblea General
Extraordinaria, que decidirá sobre su posible expulsión.
Artículo
17.
Los
socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la
Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si
dejaran de satisfacer la cuota anual.
c)
Por conculcar
los principios programáticos de la Asociación o incumplir lo establecido en los
presentes Estatutos.
TÍTULO IV
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo
18.
La
Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por un
Presidente, un Secretario, un Tesorero y un número variable de vocales (con un mínimo de dos y un máximo de cinco).
Todos los cargos que componen la Junta Directiva son gratuitos y
designados por la Asamblea Constituyente
y las correspondientes Asambleas Generales, en su caso, y su mandato tendrá una
duración máxima de dos años.
Artículo
19.
1.
La Junta Directiva deberá ser elegida por la Asamblea Constituyente o mediante
Asamblea General Extraordinaria, por sufragio libre, igual y secreto.
2.
En el caso de elección mediante Asamblea General Extraordinaria, las
candidaturas a la Junta Directiva serán individuales y se presentarán, como
mínimo, con un mes de antelación a la celebración de la Asamblea General
Extraordinaria. La Junta Directiva está obligada a difundir dichas
candidaturas, así como el censo electoral, por los medios habituales de que
disponga la Asociación.
Artículo
20.
La
Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a
iniciativa o petición de la mitad más uno de sus miembros. Quedará constituida
cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean
válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto
del Presidente será de calidad.
Artículo
21.
Son facultades de la Junta Directiva:
4. Coordinar las Comisiones de trabajo.
Artículo
22.
El
Presidente tiene las siguientes atribuciones: Representar legalmente la Asociación ante toda clase de organismos
públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la
Asamblea General y la Junta Directiva; dirigir las deliberaciones de una y
otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y
correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la
Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o
conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo
23.
El
Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por
enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo
24.
El
Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos
de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará
la documentación de la Entidad, haciendo que se cursen a la autoridad las
comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas
y aprobación de los Presupuestos y Estados de cuentas.
Artículo
25.
El
Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y
dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo
26.
Los
Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta
Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo
que la propia Junta les encomiende.
Artículo
27.
Las
vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los
miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos
miembros hasta la elección definitiva de la Asamblea General correspondiente.
TÍTULO V
RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo
28.
Los
recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de
la Asociación serán los siguientes:
a) Las
cuotas periódicas ordinarias, así como las cuotas extraordinarias que se decida.
b) Las subvenciones que pudieran recibirse.
c)
Cualquier otro
recurso lícito.
Artículo
29.
La
fecha de cierre del ejercicio asociativo será el 30 de noviembre de cada año.
TÍTULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo
30.
La
Asociación podrá disolverse voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea
General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de
los asociados.
Artículo
31.
En
caso de disolución se nombrará una Comisión Liquidadora, la cual, una vez
extinguidas las deudas donará el sobrante líquido, si existiese, a otras
Asociaciones que defiendan principios similares a los expuestos en el artículo
2.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
En
todo en cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la
vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación y disposiciones complementarias, por acuerdo de la Asamblea
Constituyente, de fecha 26 de marzo de
2006.