ESTATUTOS

 

Aprobados el 26 de marzo de 2006 por la Asamblea Constituyente

 

 

TÍTULO I

 

DENOMINACIÓN, PRINCIPIOS Y ÁMBITO

 

 

Artículo 1.

 

Con la denominación “Asociación Laica de Rivas Vaciamadrid” se constituye una Asociación que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de  Asociación y normas complementarias, careciendo de ánimo de lucro.

 

 

Artículo 2.

 

La existencia de esta Asociación tiene como fines principales defender y difundir el laicismo, entendiendo éste como un movimiento intelectual y político que se basa en el ejercicio de la autonomía moral del individuo y que reivindica la libertad de conciencia, la separación entre las iglesias y el Estado y la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.

 

 

Artículo 3.

 

Para el desarrollo de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:

 

a)     Difusión del laicismo y defensa del mismo a través de todos los medios al alcance de nuestra Asociación, con el último límite del impuesto por las leyes.

 

b)     Apelaciones ante los organismos públicos y privados, partidos políticos y organizaciones directamente relacionados con los fines de nuestra Asociación, a favor del respeto a la estricta aconfesionalidad del Estado. Dichas apelaciones tomarán la forma de denuncia allí donde los principios sostenidos por nuestra Asociación, amparados por el Derecho, resulten vulnerados.

 

c)      Cooperación con otras organizaciones y personas que defiendan objetivos similares a los nuestros.

 

 

Artículo 4.

 

La Asociación establece su domicilio social en la Plaza de Violeta Parra 1, Bajo B, Rivas Vaciamadrid,  y su  ámbito territorial es la Comunidad de Madrid.            

TÍTULO II

 

DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

 

Artículo 5.

 

La Asamblea General es el órgano supremo de la asociación y estará compuesta por todos los socios.

 

 

Artículo 6.

 

Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias. La Ordinaria se celebrará una vez al año, en el mes de diciembre; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva así lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una tercera parte de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

 

 

Artículo 7.

 

Las convocatorias de las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias y deberán ser realizadas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el Orden del Día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar, al menos,10 días, pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

 

 

Artículo 8.

 

Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de Asamblea Ordinaria y por mayoría de dos tercios cuando se trate de Asamblea Extraordinaria.

 

 

Artículo 9.

 

La actividad de la Asociación se articulará a través de Comisiones de Trabajo propuestas por los socios, y cuya coordinación correrá a cargo de la Junta Directiva. Las reuniones de coordinación de las Comisiones de Trabajo se realizarán una vez al mes, y podrán asistir a ellas todos los socios que lo deseen.

Artículo 10.

 

Son facultades de la Asamblea  General Ordinaria:

 

a)     Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

 

b)     Examinar y aprobar el estado de cuentas.

 

c)      Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

 

d)     Nombrar a los miembros de la Junta Directiva.

 

e)     Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.

 

f)        Cualquier otra facultad que no sea competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

 

 

Artículo11.

 

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

 

a)     Nombrar a los miembros de la Junta Directiva, en caso de que por necesidades de urgencia fuera necesario.

 

b)     Modificar los Estatutos.

 

c)      Disolución de la Asociación.

 

 

 

TÍTULO III

 

DE LOS SOCIOS

 

 

Artículo 12.

 

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar, que muestren acuerdo con los Principios de la Asociación y acepten lo dispuesto en los Estatutos. La Asociación no se responsabiliza, ni legal ni moralmente, de los actos de los socios que, aun coincidiendo con los Principios de la misma, sean ilegales, ni de aquellos que se realicen contraviniendo o ignorando las decisiones tomadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, por la Junta Directiva y la Asamblea General.

 

 

 

 

Artículo 13.

 

Los socios tendrán los siguientes derechos:

 

a)     Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en el cumplimiento de sus fines.

 

b)     Participar en las Asambleas con voz y voto.

 

c)      Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

 

d)     Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación

 

e)     Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

 

Artículo 14.

 

Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

 

a)      Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

 

b)      Abonar las cuotas que se fijen.

 

c)      Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

 

d)      Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

 

 

Artículo 15.

 

Para adquirir la condición de socio será obligatorio pagar  la  cuota correspondiente. Por circunstancias económicas excepcionales, y previa solicitud, la Junta Directiva podrá conceder una exoneración total o parcial de dicha cuota. Posteriormente se notificará los datos a la Secretaría de la Asociación. Transcurrida una semana se adquirirá la condición de socio o socia de pleno derecho.

 

 

Artículo 16.

 

1. Los socios que incumplan sus obligaciones serán objeto de sanción, que irá desde la amonestación a la expulsión, dependiendo de la gravedad o reiteración de su conducta.

 

2. El socio objeto de dicho procedimiento sancionador tendrá derecho a ser escuchado en la Asamblea General Extraordinaria, que decidirá sobre su sanción, a propuesta de la Junta Directiva.

 

3. La Junta Directiva podrá acordar la suspensión cautelar de un socio, en cuanto a sus derechos y obligaciones, hasta la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, que decidirá sobre su posible expulsión.

 

 

Artículo 17.

 

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

 

a)     Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

 

b)     Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejaran de satisfacer la cuota anual.

 

c)      Por conculcar los principios programáticos de la Asociación o incumplir lo establecido en los presentes Estatutos.

 

 

 

TÍTULO IV

 

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN

 

 

Artículo 18.

 

La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un número variable de vocales  (con un mínimo de dos y un máximo de cinco).

 

            Todos los cargos que  componen la Junta Directiva son gratuitos y designados por la Asamblea  Constituyente y las correspondientes Asambleas Generales, en su caso, y su mandato tendrá una duración máxima de dos años.

 

 

Artículo 19.

 

1. La Junta Directiva deberá ser elegida por la Asamblea Constituyente o mediante Asamblea General Extraordinaria, por sufragio libre, igual y secreto.

 

2. En el caso de elección mediante Asamblea General Extraordinaria, las candidaturas a la Junta Directiva serán individuales y se presentarán, como mínimo, con un mes de antelación a la celebración de la Asamblea General Extraordinaria. La Junta Directiva está obligada a difundir dichas candidaturas, así como el censo electoral, por los medios habituales de que disponga la Asociación.

 

 

Artículo 20.

 

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad más uno de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

 

 

Artículo 21.

 

Son  facultades de la Junta Directiva:

 

  1. Coordinar las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

 

  1. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

 

  1. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea general los Presupuestos anuales y el estado de cuentas.

 

4. Coordinar las Comisiones de trabajo.

 

  1. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

 

  1. Nombrar delegados para cualquier actividad de la Asociación que lo requiera.

 

  1. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

 

 

Artículo 22.

 

El Presidente tiene las siguientes atribuciones: Representar legalmente  la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva; dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

 

 

Artículo 23.

 

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

 

 

Artículo 24.

 

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la Entidad, haciendo que se cursen a la autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los Presupuestos y Estados de cuentas.

 

 

Artículo 25.

 

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

 

 

Artículo 26.

 

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

 

Artículo 27.

 

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva de la Asamblea General correspondiente.

 

 

 

TÍTULO V

 

RECURSOS ECONÓMICOS

 

 

Artículo 28.

 

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

 

            a) Las cuotas periódicas ordinarias, así como las cuotas extraordinarias que se decida.

 

b)     Las subvenciones que pudieran recibirse.

 

c)      Cualquier otro recurso lícito.

 

 

Artículo 29.

 

La fecha de cierre del ejercicio asociativo será el 30 de noviembre de cada año.

 

 

 

TÍTULO  VI

 

DISOLUCIÓN

 

 

Artículo 30.

 

La Asociación podrá disolverse voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.

 

 

Artículo 31.

 

En caso de disolución se nombrará una Comisión Liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas donará el sobrante líquido, si existiese, a otras Asociaciones que defiendan principios similares a los expuestos en el artículo 2.

 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

En todo en cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias, por acuerdo de la Asamblea Constituyente,  de fecha 26    de marzo de  2006.