Admitido el recurso de casación del arzobispado de Valencia.

El Supremo exime a la Iglesia de suprimir de su registro a los apóstatas

 

EFE – Madrid

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional que con­sideraba los Libros de Bautismo como ficheros de datos en los que se podían añadir ano­taciones de cancelaciones, y ha admitido el recurso de casación que interpuso el Ar­zobispado de Valencia.

La sentencia del Supremo declara también nula, por no ser ajustada a derecho, una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 23 de mayo del 2006, que obligaba al Arzobispado de Valencia a la anotación por nota marginal en el Libro de Bautismo de la solicitud de cancelación de dicha inscripción, a petición de una per­so­na.

La sentencia del Supremo, de fecha 19 de septiembre, considera que los Libros de Bautismo, como señalaron los servicios jurídicos del Arzobispado de Valencia, no tienen la consideración de fichero, por lo que no están sujetos a la legislación en materia de protección de datos.

El Periódico de Cataluña, 30-9-08