Granada Laica ha iniciado una campaña
para intentar que el centro simbólico de la democracia, los locales en
los que votan los ciudadanos libres, esté libren de símbolos de
opciones política retrógradas.
Ante la absurda respuesta negativa de las instituciones (de este pais 'aconfesional')
de que 'la iglesia nos hacen un favor dejándonos los locales de sus escuelas',
(absurda entre otras cosas porque la mayoría de esos locales, y, sobre
todo su mantenimiento, lo pagamos entre todos) plantean que exijamos a los responsables
la elección de locales sin símbolos. Nos proponen una instancia
para presentar a los responsables de semejante aberración.
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El abajo firmante, D/Dª______(nombre)___________, D.N.I. ________,
con domicilio en C/ _______________________Nº__, ______(localidad)____,
___(provincia)_____,
EXPONE:
Que el pasado martes 23 de enero se publicó en el Boletín Oficial
de la Provincia de ____________ la “Relación de los límites de
las secciones electorales, sus locales y las mesas electorales correspondientes
a la provincia de __________, para el Referéndum sobre el Proyecto del
Estatuto de Autonomía para Andalucía”
Que en dicha relación de locales electorales figuran algunos locales
de propiedad privada cuyo uso principal o secundario es la promoción
del catolicismo u otra confesión particular, tales como parroquias, colegios
o institutos de ideario católico, etc. (ver relación adjunta)
Que en dichos locales están presididos de forma prominente por iconos
y representaciones religiosas diversas y que en caso de ser utilizados en el
proceso electoral no son retirados, siguiendo lo dictaminado repetidamente por
la Junta Electoral Central (JEC).
CONSIDERANDO:
Que la Declaración de la O.N.U. contra la discriminación fundadas
en la religión o la convicciones ratificada por España dice en
su Art. 4.1:
Todos los Estados adoptarán medidas eficaces para prevenir y eliminar
toda discriminación por motivos de religión o convicciones en
el reconocimiento, el ejercicio y el goce de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales en todas las esferas de la vida civil, económica, política,
social y cultural.
Que el Art. 9.2 de la Constitución española establece:
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que
la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean
reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su
plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida
política, económica, cultural y social.
Que el Tribunal Constitucional ha dictaminado repetidamente en el sentido de
exigir la neutralidad religiosa del Estado (p.e. Sentencias de 13-2-81, y 13-5-82),
y así fue recogido, entre otros, en Informe del Defensor del Pueblo Andaluz
de 1994 cuando dictamino, en relación con la presencia de símbolos
religiosos en centros educativos:
Los símbolos religiosos colocados en aulas donde se imparta enseñanza
de asistencia obligatoria, en Centros docentes públicos, pueden vulnerar
el derecho a la libertad religiosa de las personas y, por tanto, deben ser retirados
cuando así lo solicite alguno de los que se consideren afectados
Que en el caso del Referéndum citado, la selección por parte
del Estado de locales cuyo uso habitual es la promoción de una confesión
particular como locales electorales, obliga a los electores a ejercer su derecho
político de participación en presencia de símbolos de una
confesión particular, en la mayoría de los casos la católica,
cuyos dirigentes han manifestado repetidamente, y ejercido en consecuencia en
el caso del Referéndum andaluz, su derecho a orientar el voto de los
ciudadanos en el sentido político de su ideología.
Que, por lo citado en 4., los mencionados locales incumplirían el Art
1.1 del RD 605/1999, al carecer de la condición necesaria de neutralidad
religiosa e ideológica exigible en toda actividad del Estado, y más
en la organización de un proceso de electoral, además de incumplir
lo recomendado en dicho artículo respecto a la titularidad pública
de dichos locales.
Que, como se ha citado en el punto 3 de la exposición, la JEC niega que
dichos locales se adapten a su función coyuntural retirando la simbología
religiosa que los preside.
Por todo ello
SOLICITA:
Que se eliminen de la relación de locales electorales para el Referéndum sobre el Proyecto del Estatuto de Autonomía para Andalucía los afectados por lo expuesto en esta instancia y cuya relación relativa a la ciudad de ______________ se adjunta, y sean sustituidos por otros, preferentemente de titularidad pública, que cumplan las condiciones necesarias de neutralidad religiosa e ideológica.
En la confianza de que esta solicitud sea atendida.
[su ciudad, y la fecha]
Fdo. ____________________________
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[ Evidentemente, el referendum citado ya ha tenido lugar... pero habrá, afortunadamente, muchas más ocasiones. Cambie los datos relevantes. Recuerde que, si gobernasen las iglesias... ¡usted no podría votar!
ver más información en la web de Granada Laica: http://www.laicismo.org/PHP/p_documento.php?id=2919&wh= ]
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Comunicado de prensa de Andalucía Laica.
Como ha ocurrido en el pasado, en muchas localidades andaluzas se han seleccionado parroquias, templos, seminarios, o colegios confesionales para hacer el papel de Colegios Electorales, manteniéndose en los mismos toda la simbología religiosa.
A repetidas instancias en pasados procesos electorales requiriendo la retirada de toda simbología confesional durante el proceso electoral, la Junta Electoral Central ha dictaminado en que los objetos y material que se encuentre en el local que ha sido elegido como Colegio Electoral, no hay por qué retirarlos. La misma respuesta hemos recibido al requerir que, entonces, no se elijan locales religiosos para la celebración de esta actividad.
La selección de estos locales religiosos para la votación del Referendum sobre el Proyecto de Estatuto para Andalucía, supone que ciudadanos de todo tipo de convicciones y creencias, debemos ejercer nuestro derecho al voto en locales pertenecientes a organizaciones cuyo objetivo principal o secundario es la promoción de una confesión concreta, en la mayoría de los casos la católica, y en presencia de los símbolos, cristos, cruces, santos, vírgenes, etc, que esta confesión utiliza para su adoctrinamiento.
Por otra parte, como es habitual en todo proceso electoral, la jerarquía de la Iglesia Católica se ha pronunciado en los medios de comunicación y en sus púlpitos, sobre cuestiones políticas relativas al Referendum, por lo que, como entidad de carácter ideológico, el uso de sus locales por parte del Estado puede considerarse como una valoración positiva por parte de éste de las tesis políticas que esta entidad religiosa propugna.
El tribunal constitucional ha dictaminado repetidas veces contra la parcialidad del Estado en materias de conciencia, pues la "laicidad del Estado español...veda cualquier tipo de confusión entre funciones religiosas y estatales" (STC 177/1996, de 11 de noviembre). Además, nuestro pais ha aprobado resoluciones internacionales como la "Declaración de la O.N.U. contra la discriminación fundadas en la religión o la convicciones" de 1981, que indica, entre otras cosas que "Todos los Estados adoptarán medidas eficaces para prevenir y eliminar toda discriminación por motivos de religión o convicciones en el reconocimiento, el ejercicio y el goce de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en todas las esferas de la vida civil, económica, política, social y cultural." En contra de todo esto la Junta Electoral Central refrenda el uso como local electoral, de locales cuyo uso y simbología es el de la promoción de una confesión particular.
A la vista de esta situación, Andalucía Laica ha decidido impugnar la selección de diversos colegios electorales concretos en distintas provincias andaluzas. Puesto que nos tememos que las respuestas de las Juntas Electorales Provinciales vuelvan a mostrar su desprecio por la neutralidad religiosa e ideológica del Estado, continuaremos con nuestra campaña por la eliminación de toda forma de discriminación por razón de religión o convicciones, recurriendo a los tribunales si es necesario.